Disposiciones Legales. Trabajadores de confianza.
De una vez por todas dejaré claro quienes son los trabajadores de confianza (o empleados de confianza) en las escuelas de la DGETI (y semejantes) para efectos de “voz y voto” en las asambleas SINDICALES y demás. Todo esto se deriva de la segunda pregunta que le hiciera al Presidente del Presidium (mesa de debates) para elegir Delegado al Congreso Seccional mencionado en el post anterior.
2. ¿Pueden tener voz y voto en una asamblea los trabajadores o empleados de confianza?
Primero determinemos: ¿que parte del personal de una escuela están catalogados como trabajadores de confianza?
Revisemos primeramente la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado.
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Artículo 5. Son trabajadores de confianza:
Fracción II.
En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidades comprendidas dentro del régimen del apartado B del artículo 123 Constitucional, que desempeñan funciones que conforme a los catálogos a que alude el artículo 20 de esta Ley sean de:
a). Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando a nivel directores generales, directores de área, adjuntos, subdirectores y jefes de departamento.
…
Además:
Artículo 9. La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se de al puesto.
Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
Por ello:
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Artículo 70. Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos.
Cuando los trabajadores sindicalizados desempeñen un puesto de confianza, quedarán en suspenso todas sus obligaciones y derechos sindicales.
Ley Federal del Trabajo.
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones:
Fracción IV. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura;
Fracción V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato.
Sin embargo, los Estatutos del S.N.T.E. consideran lo siguiente:
Estatutos de Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
Artículo 11. Son miembros del Sindicato los trabajadores de la educación de base, permanentes, interinos y transitorios, que contribuyan económicamente al sostenimiento del Sindicato y los pensionados o jubilados comprendidos en el Artículo 2 del presente estatuto.
Artículo 2. Integran el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, trabajadores de base, permanentes, interinos y transitorios al servicio de la educación, dependientes de la Secretaría de Educación Pública, de los gobiernos de los Estados, de los municipios, de empresas del sector privado, de los organismos descentralizados y desconcentrados, así como los jubilados y pensionados del servicio educativo de las entidades citadas.
Es precisamente por esto, porque los Estatutos del SNTE no son perfectamente claros respecto de los Trabajadores de confianza por lo que se suscita la “controversia” de si deben o no intervenir en asambleas.
Para mi no hay controversia. Las leyes están por encima de los Estatutos, reglamentos y acuerdos, y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está por encima de todos.
La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado tipifica claramente a los trabajadores de confianza, existe pues una razón legal y además sobran razones practicas para limitar la ingerencia de dichos trabajadores en los asuntos del Sindicato (asambleas, conformación de Comités, elección de Delegados, etc.), claro, sin que por ello pierdan su calidad de miembros de la Delegación. Depende entonces de cada Comité Ejecutivo Delegacional o de la propia Delegación el “consentir” que dichos trabajadores participen activamente en el sindicato, aunque por Ley no deberían hacerlo.
Por esta “controversia” el Sindicato pierde fuerza, identidad, y por lo tanto efectividad. Imagina lector(a) a Elba Esther Gordillo siendo jefa de algún departamento en la SEP, o a Josefina Vázquez Mota perteneciendo al colegiado ocupando una cartera de SNTE. ¡Cómo pues!
Lo que debe hacerse es separar en los hechos las funciones y atribuciones de ambos cuerpos. Es cierto que las dos instancias deben ir hacia el mismo lugar, pero cada quién por su camino.
Por si lo anterior no fuera suficiente, para reafirmarlo está lo siguiente…
ARTICULO 13o. De conformidad con lo dispuesto por las Normas que regulan las Condiciones Específicas de Trabajo del Personal no Docente de las Escuelas del Subsistema de Educación Normal, serán considerados como trabajadores de confianza los que realicen las funciones señaladas en el Artículo 5o de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
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Artículo 24. Los trabajadores No docentes del I.P.N. se clasifican en:
I.Trabajadores de confianza, y
II.Trabajadores de base.
Artículo 25. Son trabajadores de confianza, todos aquellos a los que refiere el Artículo 5o. de la Ley, y los consignados como tales, en el catálogo de puestos autorizados para el I.P.N.
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CLÁUSULA 10 UAS. Universidad Autónoma de Sinaloa
PERSONAL DE CONFIANZA
Son trabajadores de confianza, los que enunciativamente se señalan a continuación:
I.- Rector, Secretario General, Director General de Servicios Escolares, Tesorero, los Coordinadores o Directores de Escuelas, Facultades, Institutos o Centros de Estudios; los Jefes de Departamentos o de Enseñanza y/o de Investigación; los Coordinadores o Secretarios Académicos o Administrativos de las Escuelas, Facultades, Institutos o Centros Académicos; así como los Jefes de Turno o de Carrera y los Coordinadores de Especialidad.
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación (Chiapas).
TRABAJADORES DE BASE Y TRABAJADORES DE CONFIANZA.
ARTÍCULO 4°.- DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 6°. DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS, SERÁN CONSIDERADOS TRABAJADORES DE CONFIANZA LOS QUE DESEMPEÑEN LOS PUESTOS SIGUIENTES:
A)….J).- DIRECTORES DE ESCUELAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, TELESECUNDARIA, MEDIA Y SUPERIOR.
K).- SUBDIRECTORES DE ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, MEDIA Y SUPERIOR.
L).- JEFES DE DEPARTAMENTO, JEFES DE DIVISIÓN Y COORDINADORES DE ESCUELAS DE EDUCACIÓN MEDIA Y SUPERIOR.
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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2003
Que celebran por una parte la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN y el SNTE
CAPÍTULO IV
CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORESCláusula 40.- Por la naturaleza de las funciones y la duración de las relaciones de trabajo, los trabajadores se clasifican en:
a) De confianza;
b) De base, y;
c) Eventuales.
Cláusula 41.- Son trabajadores de confianza los que ejerzan funciones de dirección, inspección, administración, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, en los términos del Artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo.
En la Universidad son trabajadores de confianza:
a) El Rector;
b) El Secretario General;
c) El Contralor General;
d) El Tesorero General;
e) El Auditor General;
f) Los tesoreros de las dependencias universitarias;
g) Los directores de Facultades, Escuelas e Institutos;
h) Los subdirectores de Facultades, Escuelas e Institutos;
i) Los secretarios de Facultades, Escuelas e Institutos.
j) Los jefes o directores de departamento;
k) Los coordinadores académicos;
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Universidad Autonoma de Campeche.
TRABAJADORES DE CONFIANZA: Aquellos que realicen funciones de dirección, Inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general y todos aquellos que la Ley Federal del Trabajo, señale como tales. La categoría de los trabajadores de confianza dependerá de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la denominación que se le dé al puesto.
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Artículo 1º. Este Reglamento fija las condiciones interiores de trabajo del personal no docente y, regula las relaciones laborales entre éste y las autoridades de los Institutos Tecnológicos, para quienes será obligatoria su observancia. Norma también las relaciones de dicho personal respecto a las modalidades derivadas del establecimiento de los nuevos tabuladores y sus consiguientes categorías y niveles.
Artículo 14. De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, serán considerados como Trabajadores de confianza los que desempeñan los siguientes puestos:
El Director General del Sistema de Institutos Tecnológicos. Los Directores y Subdirectores de área de la Dirección General de Institutos Tecnológicos. Jefes de División y de Departamento de la Dirección General de Institutos Tecnológicos. Todo el personal no docente de servicio, administrativo, analista y especialista al servicio de los funcionarios anteriores. Directores y Subdirectores del Sistema de Institutos Tecnológicos. Jefes de División, Departamento y Centros de los Institutos Tecnológicos. Los trabajadores que tengan nombramiento de Secretario Particular o Privado del Director General, Secretario Auxiliar, Secretario Particular, Directores de Area. Supervisores de la Dirección General de Institutos Tecnológicos. Cajeros y Contralores. Pagadores y Gestores. Todo el personal no docente de nacionalidad extranjera.
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Decreto Presidencial de fecha 9 de septiembre de 1971, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 del mismo mes y año, se creó el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE) como un organismo descentralizado de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de allegarse recursos complementarios, económicos y técnicos, nacionales o extranjeros para aplicarlo al mejor desarrollo de la educación en el país;
ARTICULO DECIMOSEGUNDO.- Serán considerados trabajadores de confianza los miembros de la Junta Directiva, el Director General, los Directores, Subdirectores, Delegados, Auditor Interno, Jefes de Departamentos, Subjefes, así como los que por el carácter de sus funciones, desempeñen actos de administración, vigilancia y supervisión.
¡ASÍ, O MÁS! ¿TE QUEDA ALGUNA DUDA ACERCA DE QUIENES SON LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA?
De toda esta investigación me queda perfectamente claro que los trabajadores de confianza en un CBTis o escuela similar son: DIRECTOR, SUBDIRECTOR y JEFES DE DEPARTAMENTO.
Lo anterior debe significar que el Director, Subdirector y Jefes de Departamento, se abstengan de intervenir en asambleas sindicales. Claro, esto no depende de ellos, depende del Secretario General de la Delegación o de la base trabajadora si es que quieren hacer respetar la Ley.
Sé de un plantel en donde no se les permite entrar a ninguna asamblea ni al Director ni al Subdirector. Los Jefes de Departamento pueden entrar a la reunión pero no tienen derecho a voz ni a voto.
© Ing. I. Guerrero Z.
“Defiende tus derechos y cumple con tus obligaciones”
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